Calendar Miércoles, Febrero 22, 2012
LETRA
   
Obligatoriedad

El articulo 4 de la Ley 2/2005, de 23 de marzo de creación del Colegio establece que “La previa incorporación al CEESCYL será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal”.

El articulo 5, punto 1 de los Estatutos del CEESCYL recoge que: 1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 16.2, párrafo 1 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, será necesaria la colegiación en el CEESCYL para el ejercicio de la profesión de Educador o Educadora Social en Castilla y León, excepto en los supuestos del segundo párrafo del artículo 16.2 de la citada Ley”

 
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