Según se establece en la Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León:
“El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, la creación de Colegios Profesionales debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León a petición mayoritaria y fehacientemente expresada de los profesionales interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el precepto legal citado, y atendiendo a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de colegios profesionales, la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Castilla y León (APESCYL), representativa del colectivo profesional en esta Comunidad Autónoma, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León.
La educación social, cuyo reconocimiento académico y formativo fue establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, es una profesión que cumple una importante función social, puesto que responde a determinadas necesidades y demandas sociales a las cuales da solución a través de actuaciones específicas, servicios y proyectos que van más allá del sistema educativo formal y de la escolarización básica.
La educación social cumple, además, un destacado papel en la programación de las políticas sociales y educativas que se intentan llevar a cabo en la actualidad, muy especialmente en las acciones conjuntas desarrolladas con las Administraciones Públicas.
Dichas acciones corresponden a la aplicación de los principios constitucionales de un Estado democrático, social y solidario, destacando la voluntad de la Administración de la Junta de Castilla y León de incidir y actuar en el campo socioeducativo.
El educador social es, por tanto, un profesional del ámbito socioeducativo, que actúa en los campos de la educación no formal al estar especializado en la dinamización de personas, grupos y colectivos con el fin de que se logren procesos de desarrollo social y cultural. Su actuación debe ser globalizadora y puede intervenir a nivel individual, de grupos y comunitario en cualquiera de los sectores de población.
Esta profesión responde a un nuevo modelo de la oferta educativa, a partir de un renovado concepto de educación permanente, así como de las recientes ofertas formativas, que han supuesto una profunda transformación que ha originado, a su vez, la necesidad de la incorporación de nuevas profesiones y profesionales en el campo socioeducativo que den respuesta a estas nuevas necesidades y problemas que plantea nuestra sociedad contemporánea.
Convertir la profesión del educador social en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, lo que se entiende como una garantía para todos los sectores sociales a los que se dirigen sus intervenciones.
Ello justifica la creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, puesto que confluyen intereses privados y públicos.
En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público para la existencia de un Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio Profesional, de manera que la adscripción al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Castilla y León”
Descarga de Documentos:
- Ley 2/2005, de 23 de marzo de creación del CEESCYL
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