COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN
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EL CEESCYL ES MIEMBRO DEL CGCEES


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JUNTA DE GORBIERNO


COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Según el art. 31, punto 1 de los Estatutos, la Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del CEESCYL y estará constituida por Una Presidencia, Dos Vicepresidencias, Una Secretaría, Una Tesorería y un mínimo de cinco y un máximo de diez Vocalías.

 

 

 


Miembros de la JUNTA DE GOBIERNO

PRESIDENCIA
Pilar Vicente

VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Juan Manuel Primo

VICEPRESIDENCIA SEGUNDA
Isabel Fernández

SECRETARÍA
Rita García

TESORERÍA
Álvaro Estévez

ÁREA DE FORMACIÓN Y EMPLEO
VOCALES
Jorge Delgado
Raquel Quijano

ÁREA DE COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
VOCAL
Mª José Fernández

ÁREA DE SITUACIÓN Y CONDICIONES SOCIOLABORALES
VOCAL
Javier Elías

ÁREA DE CRECIMIENTO COLEGIAL
VOCALES
Fernando García
Concepción Alonso

ÁREA ESTATAL
VOCAL
Javier Paniagua

Funciones de la JUNTA DE GOBIERNO, según el art. 32 de los Estatutos del CEESCYL

  1. Corresponde a la Junta de Gobierno: la representación del Colegio, su dirección y administración y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  1. Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
    1. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
    2. Decidir sobre las solicitudes de incorporación.
    3. Administrar y decidir sobre los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que hayan de hacer efectivas las personas colegidas.
    4. Confeccionar los planes y presupuestos anuales.
    5. Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.
    6. Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.
    7. Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.
    8. Designar representantes del Colegio ante los organismos, las entidades y las instituciones, o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno.
    9. Informar a las personas colegiadas de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.
    10. Convocar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
    11. Iniciar el proceso electoral.
    12. Todas aquellas otras funciones que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegial.

Estructura de la JUNTA DE GOBIERNO, según el art. 34 y siguientes de los Estatutos del CEESCYL

A) PRESIDENCIA, con las atribuciones de ostentar la representación legal del Colegio, presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General y coordinar la Comisión Permanente; autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales; comparecer en nombre del CEESCYL ante cualesquiera Tribunales ordinarios o extraordinarios, o Administración, organismo o entidad pública o privada de cualquier tipo, y ante ellos intervenir en toda clase de procedimientos judiciales o extrajudiciales, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, entablando toda clase de acciones de cualquier índole, y nombrando profesionales de la Abogacía y Procuraduría a tal efecto que les representen y defiendan; convocar la Junta de Gobierno, la Asamblea General y la Comisión Permanente; autorizar el movimiento de fondos, conjuntamente con Tesorería y de acuerdo con las propuestas de ésta; autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con Tesorería, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro; constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con Tesorería.

B) VICEPRESIDENCIA PRIMERA con las funciones de sustituir a la Presidencia en todos los cometidos y las funciones que ésta le delegue expresamente. También lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Presidencia; en caso de dimisión, lo sustituirá siempre que ésta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la próxima Asamblea General.

C) VICEPRESIDENCIA SEGUNDA, con las funciones de sustituir a la Vicepresidencia Primera en todos los cometidos y las funciones que requiera este cargo. También lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante; en caso de dimisión, lo sustituirá siempre que ésta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la próxima Asamblea General.

D) SECRETARÍA: corresponde a la Secretaría llevar los libros oficiales. Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno de la Presidencia. Redactar la memoria anual. Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio. Tener la responsabilidad del registro de personas colegidas y de los expedientes personales correspondientes. Expedir certificados con el visto bueno de la Presidencia. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno. Redactar memoria de actividades periódicas y cuidar los documentos de secretaría.

E) TESORERÍA: sus atribuciones consisten en recaudar y administrar los fondos económicos del Colegio. Efectuar los pagos ordenados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio. Llevar la contabilidad del Colegio. Preparar el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General. Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y realizar los arqueos y los balances de situación tantas veces como sean requeridos por la Presidencia o la Junta de Gobierno.

F) VOCALÍAS asumirán los cargos reglamentarios que así considere oportuno la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de las sesiones, las comisiones y los grupos de trabajo que se constituyan en el Colegio.

 

 



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