Información General
Información General.
El Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, (CEESCYL), es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige, entre otras, por la Ley y Reglamento de Colegios Profesionales, por la Ley de Creación del CEESCYL y por sus propios estatutos.
Ubicación y competencia: El ámbito territorial del CEESCYL es la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Localización de la Sede:
Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León (CEESCYL),
Calle Feliciano Escudero, Nº 20, Bajo. Espacio - Viva Valladolid.
(Junto al Campus "Miguel Delibes" de la Universidad de Valladolid)
C.P. 47011 – Valladolid
Contacto:
Tlf. 626 794 135
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Web: www.ceescyl.com
Secretaría técnica y consultas en general: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asesoría jurídica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Servicio de empleo: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Comunicación y medios: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario de atención:
Mañanas: Lunes a Viernes, de 11:00 a 14:00 horas.
Este horario de atención puede modificarse en los meses de verano, información que se comunicará oportunamente.
Fuera de estos horarios de atención, el contestador telefónico se encuentra activado para dejar los mensajes y consultas que se atenderán a la mayor brevedad posible.
Misión del CEESCYL.
Responder eficaz y creativamente, como corporación de derecho público, a las necesidades de los/as profesionales de la Educación Social en Castilla y León y con ello garantizar y legitimar ante la ciudadanía, entidades públicas y privadas el ejercicio de la acción socioeducativa, que llevan a cabo estos/as profesionales.
Objetivos Estratégicos Definidos por la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno del CEESCYL se marca los siguientes objetivos estratégicos:
01Definir y marcar la línea política de la Organización, como entidad de ámbito autonómico que representa al colectivo de profesionales de la educación social.
02Ofrecer servicios atractivos y útiles a todos/as los/as colegiados/as, con el fin de dar respuestas a las necesidades del colectivo profesional.
03Difundir interna y externamente las acciones realizadas desde el CEESCYL.
04Participar, proponer y cooperar con otras entidades públicas y privadas.
05Fomentar la participación democrática y creativa de todas las personas colegiadas, a través de la creación de grupos de trabajo que doten de contenido la estructura del CEESCYL.
Información Corporativa - Profesional
Información Corporativa.
Según se establece en la Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León:
“El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 6 de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, la creación de Colegios Profesionales debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León a petición mayoritaria y fehacientemente expresada de los profesionales interesados.
De conformidad con lo dispuesto en el precepto legal citado, y atendiendo a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de colegios profesionales, la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Castilla y León (APESCYL), representativa del colectivo profesional en esta Comunidad Autónoma, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León.
La educación social, cuyo reconocimiento académico y formativo fue establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, es una profesión que cumple una importante función social, puesto que responde a determinadas necesidades y demandas sociales a las cuales da solución a través de actuaciones específicas, servicios y proyectos que van más allá del sistema educativo formal y de la escolarización básica.
La educación social cumple, además, un destacado papel en la programación de las políticas sociales y educativas que se intentan llevar a cabo en la actualidad, muy especialmente en las acciones conjuntas desarrolladas con las Administraciones Públicas.
Dichas acciones corresponden a la aplicación de los principios constitucionales de un Estado democrático, social y solidario, destacando la voluntad de la Administración de la Junta de Castilla y León de incidir y actuar en el campo socioeducativo.
El educador social es, por tanto, un profesional del ámbito socioeducativo, que actúa en los campos de la educación no formal al estar especializado en la dinamización de personas, grupos y colectivos con el fin de que se logren procesos de desarrollo social y cultural. Su actuación debe ser globalizadora y puede intervenir a nivel individual, de grupos y comunitario en cualquiera de los sectores de población.
Esta profesión responde a un nuevo modelo de la oferta educativa, a partir de un renovado concepto de educación permanente, así como de las recientes ofertas formativas, que han supuesto una profunda transformación que ha originado, a su vez, la necesidad de la incorporación de nuevas profesiones y profesionales en el campo socioeducativo que den respuesta a estas nuevas necesidades y problemas que plantea nuestra sociedad contemporánea.
Convertir la profesión del educador social en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, lo que se entiende como una garantía para todos los sectores sociales a los que se dirigen sus intervenciones.
Ello justifica la creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, puesto que confluyen intereses privados y públicos.
En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público para la existencia de un Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio Profesional, de manera que la adscripción al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Castilla y León”
Descarga de Documentos: pdf Ley 2/2005, de 23 de marzo de creación del CEESCYL (368 KB)
Documentos Profesionalizadores
Definición profesional de Educación Social, Catálogo de Funciones y Competencias profesionales y Código Deontológico del Educador y la Educadora Social configuran en la actualidad uno de los puntos de anclaje de la profesión. Un punto de anclaje que junto con el cuerpo de conocimientos específicos reconocido en los estudios universitarios; la existencia de un recorrido histórico propio que ha permitido asentar las bases de la Educación Social actual; y la presencia del colectivo profesional debidamente organizado a través de los Colegios y Asociaciones Profesionales, establecen a día de hoy los cuatro puntos de referencia para concebir el desarrollo de la Educación Social en el Estado y en el Espacio Europeo. Un trabajo en definitiva que sirve de base de partida para continuar el trabajo a desarrollar desde Consejo General de Colegios y facilitar, con estos documentos, su desempeño ante instituciones y ante los propios profesionales que en él depositarán su confianza.
(Preámbulo de los Documentos Profesionalizadores de la Educadora y el Educador Social)
Descarga de Documentos:
pdf
Documentos profesionalizadores: Definición de Educación Social; Código deontológico del Educador y la Educadora Social y Catálogo de Funciones y Competencias. . (ASEDES-CGCEES 2007)
(293 KB)
pdf
Marco Conceptual de las competencias del Educador Social (AIEJI 2005)
(295 KB)
Estatutos Colegiales y Memorias
Estatutos Colegiales
El Boletín Oficial de Castilla y León nº 201 de 20 de octubre de 2009 publica el ESTATUTO PARTICULAR del COLEGIO PROFESIONAL DE EDUCADORES Y EDUCADORAS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, que supone declarar la legalidad del mismo y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.
Como novedad respecto a otros estatutos destaca, en su preámbulo, la inclusión de la definición de Educador y Educadora Social y los principios deontológicos generales orientadores de la acción socioeducativa que se contemplan en los documentos profesionalizadores del educador y de la educadora social, además del uso de un lenguaje no sexista.
Memorias del CEESCYL
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10 Abril 20192.24 MB
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13 Junio 20182.46 MB
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18 Mayo 20172.61 MB
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25 Abril 20161.84 MB
Junta de Gobierno
Composición de La Junta de Gobierno.
Según el art. 31, punto 1 de los Estatutos, la Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del CEESCYL y estará constituida por Una Presidencia, Dos Vicepresidencias, Una Secretaría, Una Tesorería y un mínimo de cinco y un máximo de diez Vocalías.
Miembros de la Junta de Gobierno:
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PRESIDENCIA
Carmen Carrión Ordás
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VICEPRESIDENCIA PRIMERA
Alberto Santamarta Fraguas
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VICEPRESIDENCIA SEGUNDA
Mª del Rosario de Nicolás Roldán
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SECRETARÍA
Susana Mª Higuera Alonso
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TESORERÍA
Andrea López Rodríguez
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VOCALÍAS
Laura Trejo López
Samuel Corredera Martín
Roberto Muñoz Alonso
Patricia Torrijos Fincias
Gloria Iniesta Gómez
Mª Paz Calvo García
Funciones de la JUNTA DE GOBIERNO, según el art. 32 de los Estatutos del CEESCYL
Corresponde a la Junta de Gobierno: la representación del Colegio, su dirección y administración y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
01Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
02Decidir sobre las solicitudes de incorporación.
03Administrar y decidir sobre los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que hayan de hacer efectivas las personas colegidas.
04Confeccionar los planes y presupuestos anuales.
05Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.
06Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.
07Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.
08Designar representantes del Colegio ante los organismos, las entidades y las instituciones, o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno.
09Informar a las personas colegiadas de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.
10Convocar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
11Iniciar el proceso electoral.
12Todas aquellas otras funciones que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegial.
Estructura de la JUNTA DE GOBIERNO, según el art. 34 y siguientes de los Estatutos del CEESCYL
APRESIDENCIA: con las atribuciones de ostentar la representación legal del Colegio, presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General y coordinar la Comisión Permanente; autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales; comparecer en nombre del CEESCYL ante cualesquiera Tribunales ordinarios o extraordinarios, o Administración, organismo o entidad pública o privada de cualquier tipo, y ante ellos intervenir en toda clase de procedimientos judiciales o extrajudiciales, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, entablando toda clase de acciones de cualquier índole, y nombrando profesionales de la Abogacía y Procuraduría a tal efecto que les representen y defiendan; convocar la Junta de Gobierno, la Asamblea General y la Comisión Permanente; autorizar el movimiento de fondos, conjuntamente con Tesorería y de acuerdo con las propuestas de ésta; autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con Tesorería, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro; constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con Tesorería.
BVICEPRESIDENCIA PRIMERA: con las funciones de sustituir a la Presidencia en todos los cometidos y las funciones que ésta le delegue expresamente. También lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Presidencia; en caso de dimisión, lo sustituirá siempre que ésta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la próxima Asamblea General.
CVICEPRESIDENCIA SEGUNDA: con las funciones de sustituir a la Vicepresidencia Primera en todos los cometidos y las funciones que requiera este cargo. También lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante; en caso de dimisión, lo sustituirá siempre que ésta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la próxima Asamblea General.
DSECRETARÍA: corresponde a la Secretaría llevar los libros oficiales. Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno de la Presidencia. Redactar la memoria anual. Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio. Tener la responsabilidad del registro de personas colegidas y de los expedientes personales correspondientes. Expedir certificados con el visto bueno de la Presidencia. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno. Redactar memoria de actividades periódicas y cuidar los documentos de secretaría.
ETESORERÍA: sus atribuciones consisten en recaudar y administrar los fondos económicos del Colegio. Efectuar los pagos ordenados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio. Llevar la contabilidad del Colegio. Preparar el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General. Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y realizar los arqueos y los balances de situación tantas veces como sean requeridos por la Presidencia o la Junta de Gobierno.
FVOCALÍAS: asumirán los cargos reglamentarios que así considere oportuno la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de las sesiones, las comisiones y los grupos de trabajo que se constituyan en el Colegio.