La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades publica el DECRETO 14/2017, de 27 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León cuyo objeto es establecer el régimen jurídico de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social (centro residencial o centro de día) para la atención a las personas mayores.
Según el artículo 36 del citado Decreto, integran el personal técnico de los centros: a) Director y b) Otros profesionales técnicos, que incluye entre otras muchas (antes no aparecía) la titulación de Educación social exigida para el personal técnico de estos centros.
b) Otros profesionales técnicos. Son aquellos profesionales con titulación universitaria cuya función principal es la programación, coordinación, evaluación y seguimiento de todas las actuaciones del resto del personal sobre la atención prestada a los usuarios de los centros.
La titulación universitaria exigida a este tipo de profesionales se circunscribirá a los siguientes ámbitos: salud, atención psicosocial, integración social, promoción de la autonomía o del envejecimiento activo de las personas usuarias de los centros, tales como, personal médico, de enfermería, fisioterapia, nutrición y dietética, terapia ocupacional, educación social, psicología o trabajo social. Además, estos profesionales, deberán contar con formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, u otras áreas relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.