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INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

Presentación del CEESCYL y contacto

El Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León (en adelante CEESCYL), es una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

El ámbito territorial del CEESCYL es la Comunidad Autónoma de Castilla y León y agrupa al colectivo de educadores y educadoras sociales que ejercen la profesión de Educación Social en la misma.

El domicilio social del Colegio queda establecido en Valladolid, calle Feliciano Escudero, 20, bajo. Espacio VIVA-Valladolid. C.P. 47011.

Funciones del Colegio

Art. 9.- Para el cumplimiento de sus fines, el CEESCYL ejercerá las funciones encomendadas en la legislación básica del Estado y en la legislación autonómica de Castilla y León, siendo entre otras, las siguientes:

  1. Ejercer la representación y defensa de la profesión ante la Administración, las Instituciones, los Tribunales, las entidades y particulares, con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales.
  2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
  3. Ordenar la actividad de las personas colegiadas, velando por la ética y dignidad profesional de aquéllas, así como conciliando sus intereses con el interés social y con los derechos de la ciudadanía, en el marco previsto en las leyes.
  4. Fomentar la solidaridad entre sus miembros.
  5. Ejercer la potestad disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
  6. Ejercitar las acciones legales y adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
  7. Establecer y exigir las obligaciones económicas de las personas colegiadas.
  8. Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  9. Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de las personas colegiadas.
  10. Colaborar de forma activa, con las entidades de formación que preparan para la obtención de una titulación universitaria en Educación Social, en la elaboración y en la mejora de sus planes de estudio.
  11. Organizar actividades y prestar servicios comunes de carácter profesional, educativo, cultural y social, de previsión y análogos que sean de interés para las personas colegiadas.
  12. Cumplir y hacer cumplir a las personas colegiadas la legislación aplicable, los presentes Estatutos, las normas y las decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
  13. Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre personas colegiadas.
  14. Relacionarse y coordinarse con otros Colegios Profesionales y con el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES).
  15. Emitir informes sobre aquellos proyectos de normas que elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León que afecten a los Educadores y Educadoras Sociales o se refieran a los fines o funciones que se les han encomendado.
  16. Colaborar en los órganos consultivos de la Administración cuando ésta lo requiera o así se establezca en la normativa vigente, y designar representantes en cualquier juzgado o tribunal en los que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se les requiera para ello en los términos establecidos en las leyes.
  17. Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones que afecten a materias de la Educación Social.
  18. Colaborar con la Administración en la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades que le sean solicitadas o que acuerde por iniciativa propia.
  19. Actuar como árbitro en los conflictos entre personas colegiadas y terceras personas, cuando así lo soliciten ambas partes.
  20. Visar los proyectos que sean elaborados y desarrollados en cualquiera de los ámbitos de la Educación Social por Educadoras o Educadores Sociales, y cualquier otro tipo de trabajo profesional que haya de emitirse documentalmente, siempre que así se disponga en la normativa de aplicación.
  21. Participar activamente en el Consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Sociales (CGCEES).
  22. Todas aquellas otras funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de las personas colegidas y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

Normativa aplicable:

Estructura organizativa:

  • Asamblea General de Colegiados y Colegiadas

    La Asamblea General está integrada por todas las personas colegiadas, es el órgano supremo de gobierno del Colegio y es soberano en la toma de decisiones (Art. 25. pto. 1 de los Estatutos del CEESCYL).

  • Junta de Gobierno

    Según el art. 28, punto 1 de los Estatutos, la Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del CEESCYL y estará constituida por Una Presidencia, Dos Vicepresidencias, Una Secretaría, Una Tesorería y un mínimo de tres Vocalías.

  • Comisiones y grupos de trabajo
    • Comisión de Ética y Deontología Profesional
    • Comisión de Infancia
    • Comisión de Envejecimiento Activo, Aprendizaje a lo largo de la Vida e Intergeneracionalidad
    • Grupo de trabajo Alianza Universidades
    • Grupo de trabajo Agente Tutor
    • Grupo de trabajo incorporación del educador/a social en el sistema educativo
    • Grupo de trabajo de Género y Diversidad
  • pdf Organigrama CEESCYL: Descarga el organigrama del CEESCYL (14 KB)

ACTUACIONES Y PLANES DE TRABAJO

INFORMACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL

Retribuciones: La Junta de Gobierno del Colegio de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León no cobra ninguna retribución por ejercer su cargo.

Personal contratado: Secretaría Técnica. Convenio aplicación: Oficinas y Despachos de Valladolid.

POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

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