Servicios Colegiales

Seguro de Responsabilidad Civil del CEESCYL

La Ley 8/1997, de 8 julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCYL Nº 131 de 10 julio de 1997) en su artículo 12 recoge que son funciones propias de los colegios profesionales “c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados”. Por su parte el Estatuto Particular del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León (BOCYL Nº 201 de 20 de octubre de 2009) en su artículo 9 relativo a funciones del colegio señala, entre otras, la siguiente: “11) Organizar actividades y prestar servicios comunes de carácter profesional, educativo, cultural y social, de previsión y análogos que sean de interés para las personas colegiadas”.

En este sentido, el CEESCYL ha suscrito, como tomador, una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL para todos/as los/as colegiados/as que deseen adherirse voluntariamente como asegurados y beneficiarios de las coberturas.

La póliza negociada y cubierta por Lloyd’s Insurance Company, S.A. se ajusta a las necesidades del colectivo en el ámbito de su actuación profesional y garantiza la protección de nuestro patrimonio en caso de reclamación por nuestra actuación profesional y sobre todo la asistencia y asesoramiento jurídico en caso de reclamación judicial, todo ello con una prima por colegiado/a difícilmente obtenible a nivel particular y fácilmente asumible para nuestras economías (4,59 euros anuales).

La existencia de este seguro es considerada por el Colegio como fundamental e imprescindible para el desarrollo y ejercicio de nuestra profesión, ya sea como autónomo o asalariado, puesto que en caso de responsabilidad, ésta siempre alcanza al profesional presuntamente implicado en la reclamación que se le formula.

pdf Garantías del Seguro RC (449 KB)

pdf Boletín de adhesión al Seguro RC (642 KB)

pdf Procedimiento para adherirse al Seguro RC (395 KB)

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