La Ley 8/1997, de 8 julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCYL Nº 131 de 10 julio de 1997) en su artículo 12 recoge que son funciones propias de los colegios profesionales “c) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados”. Por su parte el Estatuto Particular del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León (BOCYL Nº 201 de 20 de octubre de 2009) en su artículo 9 relativo a funciones del colegio señala, entre otras, la siguiente: “11) Organizar actividades y prestar servicios comunes de carácter profesional, educativo, cultural y social, de previsión y análogos que sean de interés para las personas colegiadas”.
En este sentido, el CEESCYL ha suscrito, como tomador, una póliza de SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL para todos/as los/as colegiados/as que deseen adherirse voluntariamente como asegurados y beneficiarios de las coberturas.
La póliza negociada y cubierta por Lloyd’s Insurance Company, S.A. se ajusta a las necesidades del colectivo en el ámbito de su actuación profesional y garantiza la protección de nuestro patrimonio en caso de reclamación por nuestra actuación profesional y sobre todo la asistencia y asesoramiento jurídico en caso de reclamación judicial, todo ello con una prima por colegiado/a difícilmente obtenible a nivel particular y fácilmente asumible para nuestras economías (4,59 euros anuales).
La existencia de este seguro es considerada por el Colegio como fundamental e imprescindible para el desarrollo y ejercicio de nuestra profesión, ya sea como autónomo o asalariado, puesto que en caso de responsabilidad, ésta siempre alcanza al profesional presuntamente implicado en la reclamación que se le formula.
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