Ley de creación:
Según se establece en la Ley 2/2005, de 23 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León: “La educación social, cuyo reconocimiento académico y formativo fue establecido por el Real Decreto 1420/1991, de 30 de agosto, es una profesión que cumple una importante función social, puesto que responde a determinadas necesidades y demandas sociales a las cuales da solución a través de actuaciones específicas, servicios y proyectos que van más allá del sistema educativo formal y de la escolarización básica. La educación social cumple, además, un destacado papel en la programación de las políticas sociales y educativas que se intentan llevar a cabo en la actualidad, muy especialmente en las acciones conjuntas desarrolladas con las Administraciones Públicas. Dichas acciones corresponden a la aplicación de los principios constitucionales de un Estado democrático, social y solidario, destacando la voluntad de la Administración de la Junta de Castilla y León de incidir y actuar en el campo socioeducativo.
El educador social es, por tanto, un profesional del ámbito socioeducativo, que actúa en los campos de la educación no formal al estar especializado en la dinamización de personas, grupos y colectivos con el fin de que se logren procesos de desarrollo social y cultural. Su actuación debe ser globalizadora y puede intervenir a nivel individual, de grupos y comunitario en cualquiera de los sectores de población.
Esta profesión responde a un nuevo modelo de la oferta educativa, a partir de un renovado concepto de educación permanente, así como de las recientes ofertas formativas, que han supuesto una profunda transformación que ha originado, a su vez, la necesidad de la incorporación de nuevas profesiones y profesionales en el campo socioeducativo que den respuesta a estas nuevas necesidades y problemas que plantea nuestra sociedad contemporánea.
Convertir la profesión del educador social en una profesión colegiada en nuestra Comunidad Autónoma permitirá dotar a estos profesionales de una organización capaz de velar por sus intereses y ordenar el ejercicio de la profesión, lo que se entiende como una garantía para todos los sectores sociales a los que se dirigen sus intervenciones.
Ello justifica la creación del Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, puesto que confluyen intereses privados y públicos. En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público para la existencia de un Colegio Profesional de Educadores y Educadoras Sociales de Castilla y León, se procede, mediante la presente Ley, a la creación del referido Colegio Profesional, de manera que la adscripción al mismo sea una condición necesaria para el ejercicio de dicha profesión en Castilla y León”
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Órganos de Gobierno del CEESCYL:
El Colegio está constituido por dos órganos de gobierno: la Asamblea General de Colegiados y Colegiadas y la Junta de Gobierno. Estos órganos estarán regidos por los principios de democracia y autonomía.
Asamblea de colegiados y colegiadas:
La Asamblea General está integrada por todas las personas colegiadas, es el órgano supremo de gobierno del Colegio y es soberano en la toma de decisiones (Art. 25. pto. 1 de los Estatutos del CEESCYL).
La Asamblea General podrá reunirse en sesión ordinaria o en sesión extraordinaria. Para asistir a las reuniones de las Asambleas con voz y voto, las personas colegiadas deberán estar al corriente de pagos y en plenitud de sus derechos y deberes. (Art. 25. pto. 2 de los Estatutos del CEESCYL).
La Asamblea General Ordinaria se reunirá, al menos, una vez al año, para aprobar (si procede) el balance, liquidación presupuestaria y memoria del ejercicio anterior y aprobar los presupuestos y propuestas de trabajo del próximo ejercicio. Además la Junta de Gobierno o las personas colegiadas podrán proponer otros temas para ser debatidos en Asamblea y, si procede, aprobarlos. Los acuerdos se tomarán, de manera general, por consenso y, en su defecto, por mayoría simple de las personas presentes en el momento de la votación.
Junta de Gobierno:
Según el art. 28, punto 1 de los Estatutos, la Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del CEESCYL y estará constituida por Una Presidencia, Dos Vicepresidencias, Una Secretaría, Una Tesorería y un mínimo de tres Vocalías.
Miembros de la Junta de Gobierno 2021-2023 (pincha sobre imagen para ampliar información):
Funciones de la Junta de Gobierno (art. 32 de los Estatutos del CEESCYL)
Corresponde a la Junta de Gobierno: la representación del Colegio, su dirección y administración y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
- Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
- Decidir sobre las solicitudes de incorporación.
- Administrar y decidir sobre los bienes del Colegio, así como recaudar las cuotas de todo tipo que hayan de hacer efectivas las personas colegidas.
- Confeccionar los planes y presupuestos anuales.
- Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.
- Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.
- Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.
- Designar representantes del Colegio ante los organismos, las entidades y las instituciones, o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno.
- Informar a las personas colegiadas de las actividades y los acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.
- Convocar y fijar el orden del día de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
- Iniciar el proceso electoral.
- Todas aquellas otras funciones que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General y tengan relación con la actividad y el funcionamiento colegial. Estructura de la JUNTA DE GOBIERNO, según el art. 34 y siguientes de los Estatutos del CEESCYL.
- La Junta de Gobierno podrá desarrollar en un reglamento el régimen aplicable a las reuniones telemáticas de los órganos colegiales. Cada tres años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de la Junta de Gobierno.
Estructura de la Junta de Gobierno (art. 34 y siguientes de los Estatutos del CEESCYL)
A) PRESIDENCIA: con las atribuciones de ostentar la representación legal del Colegio, presidir la Junta de Gobierno y la Asamblea General y coordinar la Comisión Permanente; autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales; comparecer en nombre del CEESCYL ante cualesquiera Tribunales ordinarios o extraordinarios, o Administración, organismo o entidad pública o privada de cualquier tipo, y ante ellos intervenir en toda clase de procedimientos judiciales o extrajudiciales, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, entablando toda clase de acciones de cualquier índole, y nombrando profesionales de la Abogacía y Procuraduría a tal efecto que les representen y defiendan; convocar la Junta de Gobierno, la Asamblea General y la Comisión Permanente; autorizar el movimiento de fondos, conjuntamente con Tesorería y de acuerdo con las propuestas de ésta; autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con Tesorería, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorro; constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con Tesorería y corresponde a la Presidencia el voto de calidad, para decidir en caso de empate en las votaciones.
B) VICEPRESIDENCIA PRIMERA: con las funciones de sustituir a la Presidencia en todos los cometidos y las funciones que ésta le delegue expresamente. También lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante de la Presidencia; en caso de dimisión, lo sustituirá siempre que ésta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la próxima Asamblea General.
C) VICEPRESIDENCIA SEGUNDA: con las funciones de sustituir a la Vicepresidencia Primera en todos los cometidos y las funciones que requiera este cargo. También lo sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante; en caso de dimisión, lo sustituirá siempre que ésta haya sido aceptada por la Junta de Gobierno y hasta la próxima Asamblea General.
D) SECRETARÍA: corresponde a la Secretaría llevar los libros oficiales. Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno de la Presidencia. Redactar la memoria anual. Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio. Tener la responsabilidad del registro de personas colegidas y de los expedientes personales correspondientes. Expedir certificados con el visto bueno de la Presidencia. Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno. Llevar el Registro de Sociedades Profesionales.
E) TESORERÍA: sus atribuciones consisten en recaudar y administrar los fondos económicos del Colegio. Efectuar los pagos ordenados por la Presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio. Llevar la contabilidad del Colegio. Preparar el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General. Presentar anualmente la cuenta general de tesorería y realizar los arqueos y los balances de situación tantas veces como sean requeridos por la Presidencia o la Junta de Gobierno.
F) VOCALÍAS: asumirán los cargos reglamentarios que así considere oportuno la Junta de Gobierno, asistirán a sus reuniones y deliberaciones y formarán parte de las sesiones, las comisiones y los grupos de trabajo que se constituyan en el Colegio.