Como el año anterior y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en dicho art. 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León han solicitado al CEESCYL que enviemos, a cada uno de los órganos judiciales que designan peritos, el LISTADO OFICIAL DE COLEGIADOS/AS DISPUESTOS A ACTUAR COMO PERITOS, A INSTANCIA DE PARTE, PARA EL AÑO 2018 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.
Si estás interesado/a en figurar en el LISTADO DE PERITOS JUDICIALES que desde el Colegio tenemos que enviar es preciso que remitas una serie de información a la secretaría técnica antes del 19 diciembre de 2017.
La actividad pericial consiste en la valoración, por parte de personal experto, de una determinada situación o hecho que puede ser influyente para la decisión judicial y puede ser empleado como prueba en un juicio, cuando para ello son necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos de los que el Juez carece. (Proceso regulado por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil regula las condiciones y designaciones de los peritos judiciales (Artículos 340 y 341).