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SENTENCIA FAVORABLE AL CEESCYL EN LA COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR EN CASTILLA Y LEÓN

SENTENCIA FAVORABLE AL CEESCYL EN LA COMPOSICIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR EN CASTILLA Y LEÓN

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso contencioso administrativo que el Colegio presentó contra el Decreto 11/2010, de 4 de marzo, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento.



En resumen, lo que viene a establecer es que en la composición del equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar (artículo 19.2 del citado Decreto) tiene que haber, necesariamente, un educador/a social para que el punto de encuentro realice un ejercicio de sus competencias con plenitud en medios de conocimiento profesional, consiguiendo así, un mayor nivel de acierto en la tarea de evaluación y en la definición y puesta en práctica de una concreta modalidad de intervención.

Este Tribunal reconoce la competencia profesional del educador y de la educadora social dentro del Punto de Encuentro Familiar que se refleja en la mejora de la capacidad de las personas progenitoras para resolver conflictos que afecten a sus hijos, en la mejora de las habilidades parentales, en el análisis de las necesidades de orientación y apoyo que presenta la familia y en las intervenciones formativas y/o de apoyo a las familias o menores.

Un nuevo avance jurídico en el reconocimiento de la profesión.

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